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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la Agenda España digital 2025, Programa Kit Digital.

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Estado En plazo
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Órgano convocante Ministerio de Industria y Turismo
Descripción
  1. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.
  2. El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en transformación digital e industria 4.0, que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción

Se subvencionará la contratación de personas tituladas para participar como personal investigador y tecnológico en actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades. La persona a contratar, en el momento en que se efectúe la contratación, deberá cumplir, entre otros (base 4.1 de la Normativa), los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) o en otro Servicio Público de Empleo.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones homologadas: Titulaciones universitarias. Formación profesional de grado superior.
  • Los contratos deberán cumplir, entre otras (base 4.2 de la Normativa), las siguientes condiciones: Ser a tiempo completo y tener una duración de al menos 12 meses.
  • El salario bruto anual será de al menos 20.000 euros. Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán 1 o 2 para titulaciones universitarias y de 1 a 5 para formación profesional de grado superior.
  • La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

Importe de las ayudas: Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

  • Módulo A: ascenderá a 16.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2.
  • Módulo B: ascenderá a 13.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 5.
  • También se podrá obtener ayuda adicional de: 1.000 euros en caso de aplicar alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres conforme a la base 5.4.a) de la Normativa y/o 1.000 euros si la plantilla de la entidad beneficiaria cumple ciertas condiciones en cuanto a discapacidad conforme a la base 5.4.b) de la Normativa
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

Finalidades de los proyectos de inversión:

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
  3. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.
  4. Ampliación de un establecimiento existente.
  5. Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
  6. Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Tipos de proyectos de inversión:

Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:

  • Proyectos tipo A), objeto de las “Ayudas regionales a la inversión”: ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2. Mapa de ayudas regionales 2022-2027.
  • Proyectos tipo B), objeto de las “Ayudas de minimis”: Ubicados fuera del mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2. Ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 siguiente.

 

Finalidades de los proyectos de inversión

a) Creación de un nuevo establecimiento.

b) Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).

c) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

d) Ampliación de un establecimiento existente.

e) Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Requisitos de los proyectos de inversión:

El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros. Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra. Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Costes subvencionables:

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos. Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor.

Periodo de ejecución:

Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2025.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:

Tipo de proyecto Ayuda máxima:

Proyectos A)  500.000 euros

Proyectos B)  200.000 euros  

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros.

Compatibilidad de las ayudas:

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos.

Pasos del procedimiento:

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Resolución de concesión de las ayudas. Declaración sobre la obligación de transparencia. Presentación de la documentación necesaria para el abono.


Estado En resolución
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