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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyección Internacional
Descripción

La subvención tiene dos modalidades que cubren diferentes necesidades:

  • Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  • Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 16 de octubre de 2023, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo (más información en la base 3 de la convocatoria).

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Avance Digital
Descripción

Ayuda a unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, orientada a la reducción de la brecha digital en cuanto a conectividad.

  • Esta ayuda o bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija a una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso. Por tanto, todo aquel ciudadano o ciudadana que ya disponga de Fibra en casa queda descartado o descartada al disponer ya de mayor velocidad.
  • La cuantía de la ayuda es de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador con el que se contrate o amplíe el servicio de conexión a internet.
  • Solo se podrá solicitar un bono digital por unidad familiar y domicilio (que debe estar en Navarra).

 

En el plazo máximo de 90 días naturales desde la presentación de la solicitud, la persona solicitante recibirá una comunicación de pertenecer o no al colectivo vulnerable. En caso afirmativo, se solicitará el alta del servicio con alguno de los operadores inscrito en el Registro de operadores-colaboradores, antes del 30 de noviembre de 2023.

Estado En resolución
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Órgano convocante Dirección General de Innovación
Descripción
Inserción laboral de personas jóvenes investigadoras mediante su participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i

La finalidad de las ayudas es la inserción laboral de personas jóvenes investigadoras mediante su participación, como personal de investigación y tecnológico, en actividades de I+D+i y apoyo a estas actividades (máximo 6 contrataciones), desarrolladas por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Se subvencionará la contratación de una persona durante 12 meses, así como posibilidad de subvencionar un segundo periodo de 12 meses siempre que se justifique la continuidad de la persona y haya crédito disponible. Estas personas a contratar deberán cumplir los requisitos de la base 7 (ver pestaña Normativa, Resolución 18E/2023), entre otros:

  • Tener una edad igual o mayor de 16 y menor de 30 años.
  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente el día anterior al inicio del contrato.
  • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • Titulaciones universitarias.
    • Formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
    • Formación profesional de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 2 (sólo para puestos de apoyo).
  • Certificado de profesionalidad de nivel 1 (sólo para puestos de apoyo).
  • No haber tenido relación contractual con la entidad beneficiaria ni con empresas asociadas o vinculadas (según las definiciones que de estos términos se realizan en el Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014) en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
  • Los contratos deberán cumplir los requisitos de la base 6 (ver pestaña Normativa, Resolución 18E/2023), entre otros:
    • Se excluyen expresamente contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas.
    • Ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 12 meses.
    • Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán 1 o 2 para titulaciones universitarias y de 1 a 9 para formación profesional de grado superior, formación profesional de grado medio o certificaciones de profesionalidad nivel 3, 2 o 1.
    • El salario bruto anual será como mínimo de 27.000 euros para grupos 1, 2, 3 y 4 y de 17.000 euros para grupos 5 a 9.

Serán comunicados, a través de la aplicación Contrat@, con la indicación “Programa Investigo. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, e incluyendo el número de registro de la oferta de empleo tramitada. La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y ocupará un puesto acorde a su titulación académica.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se financian los costes laborales y salariales de la persona contratada, incluyendo los conceptos de Seguridad Social, de manera que la concesión se realiza a través del régimen de módulos:

  • Módulo A (grupos Seg. Social 9 a 5, ambos inclusive): 22.300,94 euros.
  • Módulo B (grupos Seg. Social 4 a 1, ambos inclusive): 33.003,92 euros.

PASOS DEL PROCEDIMIENTO

Solicitud de ayuda y evaluación individualizada de la misma por orden de presentación. En su caso, concesión. Oferta de empleo, preselección por parte del SNE-NL (excepto contratos segundo periodo), así como selección y contratación de la persona. Documentación tras concesión y abono. Justificación final. Documentación informativa Infografía. Cronograma. Protección de datos de carácter personal. Presentación ayudas contratación.


Estado En resolución
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

 

No se considerará mejora funcional:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la Agenda España digital 2025, Programa Kit Digital.

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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