Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
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Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. |
Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
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Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. |
Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. |
Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Resolución de 20 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2023, de las ayudas Torres Quevedo del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023. |
Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
No se considerará mejora funcional:
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Estado | En plazo |
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Órgano convocante | ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES |
Descripción | Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la Agenda España digital 2025, Programa Kit Digital. Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. |
Estado | En plazo |
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Órgano convocante | Comisión Europea |
Descripción | Las propuestas podrán abordar cualquier área de interés para la defensa, tales como, entre otras, las siguientes:
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Estado | Pendiente de publicar |
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Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de Competitividad Empresarial y S4 |
Descripción | Resumen de la convocatoria.1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:Las áreas económicas priorizadas por la S4 de Navarra.Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra 2021-2025.2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:2.1. Línea A. Consolidación de clústeresSe subvencionarán las actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres recogida en el plan de actuación anual. El periodo de ejecución de las actuaciones será del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.2.2. Línea B. Proyectos de colaboraciónSe subvencionarán los proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad o desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia. El periodo de ejecución de las actuaciones será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.Los proyectos de colaboración podrán realizarse:Individualmente por un clúster o plataforma, en cuyo caso el gasto de colaboraciones externas deberá suponer al menos el 50% del presupuesto subvencionable.En colaboración entre diferentes clústeres o entre clústeres y plataformas.Información sobre protección de datos de carácter personal. |
Estado | En resolución |
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Órgano convocante | DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL |
Descripción | La finalidad de estas ayudas es potenciar el Sistema Navarro de I+D+i como motor para incrementar la actividad innovadora de las pymes y de las Unidades de I+D+i empresarial (UIE), a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las entidades para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i |
Estado | En resolución |
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Órgano convocante | MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES |
Descripción | 1. La presente resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, modificada mediante Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2024 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec) y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la LGS. 2. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología. |
Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i |
Descripción | Se subvencionará la contratación de personas tituladas para participar como personal investigador y tecnológico en actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades. La persona a contratar, en el momento en que se efectúe la contratación, deberá cumplir, entre otros (base 4.1 de la Normativa), los siguientes requisitos:
Importe de las ayudas: Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:
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Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i |
Descripción | La ayuda consiste en un maximo del 50% de subvención para las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación. |
Estado | En resolución |
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Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 |
Descripción | Hay tres modalidades de proyectos:
Gastos subvencionables: los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos, colaboraciones externas y otros gastos. La ayuda máxima por empresa y modalidad es de 200.000 euros y el máximo de subvención incluyendo todos los socios de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia de conocimiento es de 500.000 euros. Las ayudas se prevén compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Estas ayudas están cofinanciadas al 40% por el Gobierno de Navarra y el Fondo FEDER de la Unión Europea. Duración: se prevé desde la fecha de solicitud como muy pronto, hasta el 30 de abril de 2026. |
Estado | En resolución |
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Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria |
Descripción | Finalidades de los proyectos de inversión:
Tipos de proyectos de inversión: Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:
Finalidades de los proyectos de inversión a) Creación de un nuevo establecimiento. b) Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014). c) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones. d) Ampliación de un establecimiento existente. e) Mejora de la eficiencia de los procesos industriales. f) Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra. Requisitos de los proyectos de inversión: El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros. Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra. Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía). Costes subvencionables: Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en: a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto. b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales. c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas. d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto. e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos. Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor. Periodo de ejecución: Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2025. Importe de la ayuda: El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto: Tipo de proyecto Ayuda máxima: Proyectos A) 500.000 euros Proyectos B) 200.000 euros Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros. Compatibilidad de las ayudas: Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos. Pasos del procedimiento: Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Resolución de concesión de las ayudas. Declaración sobre la obligación de transparencia. Presentación de la documentación necesaria para el abono. |
Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria |
Descripción | Proyectos de inversión que tengan por finalidad:
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Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento |
Descripción | Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D persiguen fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra. |
Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales |
Descripción |
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Estado | En resolución |
Publicación / normativa | Información de la convocatoria |
Órgano convocante | Gobierno de Navarra - Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible |
Descripción | Proyectos piloto: Por proyecto piloto se entiende el conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a problemas reales, y que conlleve transferencia de conocimiento en beneficio del sector agroalimentario. Debe ser de interés común y orientado a todo un sector/subsector. Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados.
Descripción de las ayudas: De entre todas las entidades del grupo de cooperación se designará, por acuerdo de las mismas, la figura de la entidad coordinadora. Este hecho deberá quedar reflejado en el convenio de colaboración que establecerán entre todas las entidades. La entidad coordinadora actuará como única interlocutora con la Administración, canalizándose a través suya la subvención. El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo. La ayuda es en forma de subvención directa de capital. La intensidad de la ayuda será el 90% del gasto elegible convenientemente justificado. El máximo de ayuda concedida es de 200.000 euros por proyecto. El abono se realizará en un único pago en 2026. La ayuda está cofinanciada en un 25% por el FEADER. Pasos del procedimiento: Recepción, revisión y valoración de las solicitudes de ayuda. Comparación de las solicitudes presentadas conforme baremo. Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda). Declaración sobre la obligación de transparencia. Solicitud de pago. Abono de la ayuda. Información general de la medida: Guía de ayuda de la medida Documentos de ayuda para tramitar: Manual de usuario extr@PDR |
Estado | En resolución |
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