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Ayudas a la digitalización

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Órgano convocante DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Descripción

El  objeto  de  esta  convocatoria  es  subvencionar  actuaciones  encaminadas  a  aumentar  el conocimiento  científico  y  técnico  de  la  sociedad  navarra,  difundir  los  resultados  de  los proyectos  de  I+D+i  realizados  en  Navarra  y  fomentar  las  vocaciones  estudiantiles  por  las materias  de  naturaleza  científica  y  técnica,  todo  ello  con  la  finalidad  última  de  aumentar  el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo, así a formar personas científicamente cultas.

Estado En plazo
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Órgano convocante COMISIÓN EUROPEA
Descripción

Se espera que los resultados de los proyectos contribuyan a algunos o todos los resultados siguientes:

-Mejora de la ingeniería de seguridad de hardware y software; diseño de sistemas resistentes;
-Mejora del acceso a pruebas de hardware y software en entornos virtuales, cerrados y seguros;
-Estudio sistemático y, cuando sea posible, automatizado de vulnerabilidades, análisis de software, descubrimiento de vulnerabilidades y evaluación dinámica de la seguridad;
-Hardware y software certificables y de confianza;
-Servicios de seguridad basados en IA, por ejemplo, seguridad predictiva, detección avanzada de anomalías e intrusiones, comprobaciones del estado del sistema.

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

Tipos de proyectos subvencionables 

  • Tipo A: Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.
  • Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la Base 3.2 de las Bases Reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).

Estado En plazo
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Órgano convocante COMISIÓN EUROPEA
Descripción

Los proyectos pueden incluir, en particular

-Herramientas de subtitulación o accesibilidad/descubrimiento/recomendación que se utilicen ampliamente a través de las fronteras y las plataformas para mejorar la visibilidad, la disponibilidad y el potencial de audiencia de las obras audiovisuales europeas;
-Herramientas empresariales que mejoren la eficiencia y la transparencia de los mercados audiovisuales: sistema automatizado de gestión de derechos, tecnología de recopilación y análisis de datos;
-Modelos empresariales que buscan optimizar las sinergias y complementariedades entre las plataformas de distribución (festivales, cines, VOD...);
-Herramientas empresariales que exploran nuevos modos de producción, financiación, distribución o promoción habilitados o mejorados por las nuevas tecnologías (IA, big data, blockchain, mundos virtuales / Metaverso, NFT, etc.);
-Herramientas innovadoras y modelos empresariales que mejoren el proceso de ecologización de la industria audiovisual.

La acción no cubre el desarrollo de hardware (por ejemplo, cámaras, auriculares virtuales...).

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Órgano convocante MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Descripción

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo. Las subvenciones se concederán mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas del Programa «Bono PYME» consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME beneficiarias de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que deseen, siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME» accesible desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/ alojada en la sede electrónica del órgano concedente de las subvenciones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono de conectividad», en la contratación de una o varias soluciones de acceso a Internet y servicios asociados, formalizando para ello Contratos de prestación de Soluciones o Servicios con los Prestadores de Servicios, previos a la solicitud de la ayuda. Este «bono de conectividad», no podrá hacerse efectivo hasta que los Prestadores de Servicios, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presenten la correspondiente cuenta justificativa de la actividad realizada para la que se conceda la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Estado En plazo
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Órgano convocante Comisión Europea
Descripción

Resultados esperados:
Se espera que los resultados de los proyectos contribuyan a alguno o a todos los resultados siguientes:

-Desarrollo de una solución tecnológica madura que aborde las prioridades de la política de seguridad de la UE en los ámbitos abordados por el programa de trabajo del Clúster 3;
-Acceso facilitado al mercado de la seguridad civil para los pequeños innovadores;
-Mejora de la cooperación entre los compradores públicos y los pequeños agentes del mercado de suministro para una asimilación más rápida de la innovación en respuesta a las necesidades a corto y medio plazo;
-Asociaciones más sólidas entre los pequeños y medianos agentes de la industria y la tecnología de la seguridad de la UE para garantizar la sostenibilidad de la capacidad de innovación de la UE en el ámbito de la seguridad civil y reducir las dependencias tecnológicas de proveedores de fuera de la UE en ámbitos de seguridad críticos.

Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Descripción
Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Descripción
Estado En plazo
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Órgano convocante Comisión Europea
Descripción

Los proyectos deben contribuir a todos los siguientes resultados esperados:

  • La Nube Colaborativa Europea para el Patrimonio Cultural (ECCCH) es ampliamente utilizada por profesionales e investigadores europeos del patrimonio cultural [1] para digitalizar objetos, procesos y prácticas dinámicos [2] .
  • El ECCCH es ampliamente utilizado por investigadores y profesionales del patrimonio cultural europeos para monitorear la evolución del estado de los objetos del patrimonio cultural [3] a lo largo del tiempo.
  • El ECCCH es ampliamente utilizado por investigadores y profesionales del patrimonio cultural europeos para la interacción avanzada con contenido digital, lo que permite nuevas formas de interactuar, mezclar y remezclar diferentes tipos de datos, mejorando las capacidades de conocimiento y el potencial de representación.
  • Los profesionales e investigadores europeos del patrimonio cultural reciben información clara, así como módulos de formación específicos sobre las herramientas y métodos innovadores desarrollados.

Alcance :

Este tema tiene como objetivo desarrollar e implementar un conjunto de herramientas y métodos innovadores en la Nube Colaborativa Europea para el Patrimonio Cultural (ECCCH) para la digitalización y el análisis de procesos dinámicos, objetos y datos combinados complejos. Se deben proporcionar aplicaciones concretas de estas herramientas y métodos para al menos los siguientes usos:

  • Digitalización de objetos, procesos y prácticas dinámicas.
  • Seguimiento de la evolución del estado de los bienes del patrimonio cultural a lo largo del tiempo
  • Interactuar, mezclar y remezclar diferentes tipos de datos
Estado En plazo
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Órgano convocante Ministerio para la Transformación Digital y de la función pública
Descripción

Kit Consulting es un programa de ayudas dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios.

Se trata de un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es que las pymes de entre 10 y menos de 250 empleados den un paso más en el camino de su digitalización.

Bono de asesoramiento digital especializado y personalizado

Con los servicios de asesoramiento, las pymes obtendrán un itinerario para avanzar en la digitalización de su negocio para que den el salto de la transición digital a la transformación digital.

El Programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - inversión 3 del Componente 13, denominado “Impulso de la pyme”-, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2026, y está dotado de un presupuesto de 300 mi­llones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU.

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Órgano convocante Ministerio de Industria y Turismo
Descripción
  1. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.
  2. El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en transformación digital e industria 4.0, que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación
Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.). Podrán ser beneficiarios de ayudas a Proyectos de I+D de Cooperación Nacional (tipología b) los consorcios integrados por empresas, que deberán estar formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. En los proyectos orientados (tipología g) sólo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que se encuentren, al menos, en una situación comparable a una calificación crediticia de B- (satisfactoria).

Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción
Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

Los proyectos de innovación tecnológica son proyectos individuales, realizados por empresas con carácter aplicado, muy cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo, con facilidad de alcance de los objetivos previstos tanto técnicos como comerciales y con cortos periodos de recuperación de la inversión, que apoyen a la empresa en la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes.
Los proyectos de innovación tecnológica contemplan los siguientes tipos de actividades:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
No tienen la consideración de proyectos de innovación aquellos proyectos que impliquen cambios o mejoras de importancia menor, aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados o el abandono de un proceso.

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Órgano convocante MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO - FUNDACIÓN EOI, F.S.P
Descripción

Objeto, modalidad y cuantía individualizada de las ayudas

  1. El objeto es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad. Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
  2. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymes.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en ciberseguridad que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación.
  4. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por la cuantía que se recoge en el apartado 6 de este artículo.
  5. Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  6. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

Empresas beneficiarias y sus requisitos.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de la orden de bases.
Estado En plazo
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Descripción

Los proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio.

Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental

Los proyectos de I+D son presentados por una única empresa. Cuando se haga referencia a pyme (pequeña y mediana empresa), se entenderá como aquella empresa que cumple los requisitos establecidos en la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Además, se pueden subcontratar determinadas actividades del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación, como universidades, centros tecnológicos, infraestructuras científicas singulares (ICTS2) u organismos públicos de investigación, entre otros.

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
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